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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2226 (del art. 2)

Texto

     Art. 2226. La restitución es a voluntad del
depositante.
     Si se fija tiempo para la restitución, esta cláusula
será sólo obligatoria para el depositario, que en virtud
de ella no podrá devolver el depósito antes del tiempo
estipulado; salvo en los casos determinados que las leyes
expresan.