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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 69 (del art. 8)

Texto

     Art. 69. Será aplicable la disposición del artículo
53, aun antes de transcurrido el plazo para pagar el
impuesto, siempre que se haya enajenado bienes hereditarios
no incluidos en el inventario.
     En tales casos, los contratantes quedarán
solidariamente responsables del pago del impuesto e
incurrirán en una multa de un 10% a un 100% de una unidad
tributaria anual. Los bienes objeto de la transferencia
quedarán afectos a estas responsabilidades, cualquiera que
sea su actual dueño.
     Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo
aquellos casos en que el Servicio, haciendo uso de sus
facultades que le confieren los artículos 44 y 58, hubiere
autorizado la entrega o enajenación de bienes determinados.