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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2479 (del art. 2)

Texto

     Art. 2479. Los acreedores hipotecarios no estarán
obligados a aguardar las resultas del concurso general para
proceder a ejercer sus acciones contra las respectivas
fincas: bastará que consignen o afiancen una cantidad
prudencial para el pago de los créditos de la primera clase
en la parte que sobre ellos recaiga, y que restituyan a la
masa lo que sobrare después de cubiertas sus acciones.