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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 691 (del art. 2)

Texto

     Art. 691. La inscripción de un testamento comprenderá
la fecha de su otorgamiento; el nombre, apellido y domicilio
del testador; los nombres, apellidos y domicilios de los
herederos o legatarios que solicitaren la inscripción,
expresando sus cuotas, o los respectivos legados.
     La inscripción de una sentencia o decreto comprenderá
su fecha, la designación del tribunal o juzgado respectivo,
y una copia literal de la parte dispositiva.
     La inscripción de un acto legal de partición
comprenderá la fecha de este acto, el nombre y apellido del
juez partidor, y la designación de las partes o hijuelas
pertenecientes a los que soliciten la inscripción.
     Las inscripciones antedichas se conformarán en lo
demás a lo prevenido en el artículo precedente.