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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1782 (del art. 2)

Texto

     Art. 1782. Podrá la mujer renunciar mientras no haya
entrado en su poder ninguna parte del haber social a título
de gananciales.
     Hecha una vez la renuncia no podrá rescindirse, a
menos de probarse que la mujer o sus herederos han sido
inducidos a renunciar por engaño o por un justificable
error acerca del verdadero estado de los negocios sociales.
     Esta acción rescisoria prescribirá en cuatro años,
contados desde la disolución de la sociedad.