dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2260 (del art. 2)
Texto
Art. 2260. El juego y la apuesta no producen acción, sino solamente excepción. El que gana no puede exigir el pago. Pero si el que pierde, paga, no puede repetir lo pagado, a menos que se haya ganado con dolo.