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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2104 (del art. 2)

Texto

     Art. 2104. La estipulación de continuar la sociedad
con los herederos del difunto se subentiende en las que se
forman para el arrendamiento de un inmueble, o para el
laboreo de minas, y en las anónimas.