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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1715 (del art. 2)

Texto

     Art. 1715. Se conocen con el nombre de capitulaciones
matrimoniales las convenciones de carácter patrimonial que
celebren los esposos antes de contraer matrimonio o en el
acto de su celebración.
     En las capitulaciones matrimoniales que se  celebren en        L. 10.271
el acto del matrimonio, sólo podrá pactarse separación              Art. 1º
total de bienes o régimen de participación en los                   L. 19.335
gananciales.                                                        Art. 28, Nº 22