dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1715 (del art. 2)
Texto
Art. 1715. Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones de carácter patrimonial que celebren los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración. En las capitulaciones matrimoniales que se celebren en L. 10.271 el acto del matrimonio, sólo podrá pactarse separación Art. 1º total de bienes o régimen de participación en los L. 19.335 gananciales. Art. 28, Nº 22