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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1791 (del art. 2)

Texto

     Art. 1791. En las donaciones entre vivos o asignaciones
testamentarias por causa de matrimonio, no se entenderá la
condición resolutoria de faltar el donatario o asignatario
sin dejar sucesión, ni otra alguna, que no se exprese en el
respectivo instrumento, o que la ley no prescriba.