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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 923 (del art. 2)

Texto

     Art. 923. En los juicios posesorios no se tomará en
cuenta el dominio que por una o por otra parte se alegue.
     Podrán, con todo, exhibirse títulos de dominio para
comprobar la posesión, pero sólo aquellos cuya existencia
pueda probarse sumariamente, ni valdrá objetar contra ellos
otros vicios o defectos que los que puedan probarse de la
misma manera.