Texto
Art. 671. Se llama tradente la persona que por la
tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por
él o a su nombre, y adquirente la persona que por la
tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o
a su nombre.
Pueden entregar y recibir a nombre del dueño sus
mandatarios, o sus representantes legales.
En las ventas forzadas que se hacen por decreto
judicial a petición de un acreedor, en pública subasta, la
persona cuyo dominio se transfiere es el tradente, y el juez
su representante legal.
La tradición hecha por o a un mandatario debidamente
autorizado, se entiende hecha por o a el respectivo
mandante.