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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 671 (del art. 2)

Texto

     Art. 671. Se llama tradente la persona que por la
tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por
él o a su nombre, y adquirente la persona que por la
tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o
a su nombre.
     Pueden entregar y recibir a nombre del dueño sus
mandatarios, o sus representantes legales.
     En las ventas forzadas que se hacen por decreto
judicial a petición de un acreedor, en pública subasta, la
persona cuyo dominio se transfiere es el tradente, y el juez
su representante legal.
     La tradición hecha por o a un mandatario debidamente
autorizado, se entiende hecha por o a el respectivo
mandante.