dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 886 (del art. 2)
Texto
Art. 886. Si el predio dominante pertenece a muchos proindiviso, el goce de uno de ellos interrumpe la prescripción respecto de todos; y si contra uno de ellos no puede correr la prescripción, no puede correr contra ninguno.