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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 72 (del art. 8)

Texto

     Art. 72. Toda infracción a la presente ley que no
tuviere una sanción especial, será penada con multa de un
5% a un 50% de una unidad tributaria anual. En caso de
reincidencia, la multa se elevará al doble de la aplicada
por la primera infracción; y si el reincidente fuera
empleado público, sufrirá la suspensión o pérdida de su
empleo.