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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1625 (del art. 2)

Texto

     Art. 1625. Beneficio de competencia es el que se
concede a ciertos deudores para no ser obligados a pagar
más de lo que buenamente puedan, dejándoseles en
consecuencia lo indispensable para una modesta subsistencia,
según su clase y circunstancias, y con cargo de devolución
cuando mejoren de fortuna.