Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1167 (del art. 2)

Texto

     Art. 1167. Asignaciones forzosas son las que el
testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las
ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones
testamentarias expresas.
     Asignaciones forzosas son:
     1. Los alimentos que se deben por ley a ciertas
personas; 
     2. Las legítimas;
     3. La cuarta de              L. 19.585
mejoras en la sucesión de los descendientes, de los                 Art. 1º, Nº 87,
ascendientes y del cónyuge.                                         letra a)
                                                                    L. 19.585
                                                                    Art. 1º, Nº 87,
                                                                    letra b)