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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 70 (del art. 8)

Texto

     Art. 70. La inobservancia de lo que dispone el
artículo 54 constituirá a los notarios en codeudores
solidarios del impuesto, sin perjuicio de una multa de un
10% a un 100% de una unidad tributaria anual.