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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1038 (del art. 2)

Texto

     Art. 1038. Los testigos instrumentales depondrán sobre
los puntos siguientes:

     1. Si el testador aparecía estar en su sano juicio;
     2. Si manifestó la intención de testar ante ellos;
     3. Sus declaraciones y disposiciones testamentarias.