dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1310 (del art. 2)
Texto
Art. 1310. El albacea, examinadas las cuentas por los respectivos interesados, y deducidas las expensas legítimas, pagará o cobrará el saldo, que en su contra o a su favor resultare, según lo prevenido para los tutores y curadores en iguales casos.