Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1310 (del art. 2)

Texto

     Art. 1310. El albacea, examinadas las cuentas por los
respectivos interesados, y deducidas las expensas
legítimas, pagará o cobrará el saldo, que en su contra o
a su favor resultare, según lo prevenido para los tutores y
curadores en iguales casos.