dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1162 (del art. 2)
Texto
Art. 1162. Si el asignatario fuere descendiente del L. 19.585 testador, los descendientes del asignatario no por eso se Art. 1º, Nº 86 entenderán sustituidos a éste; salvo que el testador haya expresado voluntad contraria.