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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2460 (del art. 2)

Texto

     Art. 2460. La transacción produce el efecto de cosa
juzgada en última instancia; pero podrá impetrarse la
declaración de nulidad o la rescisión, en conformidad a
los artículos precedentes.