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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 387 (del art. 2)

Texto

     Art. 387. El tutor o curador que alegare haber puesto a
sabiendas en el inventario cosas que no le fueron entregadas
realmente, no será oído, aunque ofrezca probar que tuvo en
ello algún fin provechoso al pupilo.