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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 441 (del art. 2)

Texto

     Art. 441. El pupilo tendrá derecho para solicitar la
intervención del defensor de menores, cuando de alguno de
los actos del curador le resulte manifiesto perjuicio; y el
defensor, encontrando fundado el reclamo, ocurrirá al juez.