dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 441 (del art. 2)
Texto
Art. 441. El pupilo tendrá derecho para solicitar la intervención del defensor de menores, cuando de alguno de los actos del curador le resulte manifiesto perjuicio; y el defensor, encontrando fundado el reclamo, ocurrirá al juez.