Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 600 (del art. 2)

Texto

     Art. 600. Las columnas, pilastras, gradas, umbrales, y
cualesquiera otras construcciones que sirvan para la
comodidad u ornato de los edificios, o hagan parte de ellos,
no podrán ocupar ningún espacio, por pequeño que sea, de
la superficie de las calles,  plazas, puentes, caminos y
demás lugares de propiedad nacional.
     Los edificios en que se ha tolerado la práctica
contraria, estarán sujetos a la disposición del precedente
inciso, si se reconstruyeren.