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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1573 (del art. 2)

Texto

     Art. 1573. El que paga sin el conocimiento del deudor
no tendrá acción sino para que éste le reembolse lo
pagado; y no se entenderá subrogado por la ley en el lugar
y derechos del acreedor, ni podrá compeler al acreedor a
que le subrogue.