Texto
Art. 84. En virtud del decreto de posesión provisoria, L. 19.335
quedará disuelta la sociedad conyugal o terminará la Art. 28, Nº 1
participación en los gananciales, según cual hubiera
habido con el desaparecido; se procederá a la apertura y
publicación del testamento, si el desaparecido hubiere
dejado alguno, y se dará posesión provisoria a los
herederos presuntivos.
No presentándose herederos, se procederá en
conformidad a lo prevenido para igual caso en el Libro III,
título De la apertura de la sucesión.