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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 84 (del art. 2)

Texto

     Art. 84. En virtud del decreto de posesión provisoria,         L. 19.335
quedará disuelta la sociedad conyugal o terminará la                Art. 28, Nº 1
participación en los gananciales, según cual hubiera
habido con el desaparecido; se procederá a la apertura y
publicación del testamento, si el desaparecido hubiere
dejado alguno, y se dará posesión provisoria a los
herederos presuntivos.
     No presentándose herederos, se procederá en
conformidad a lo prevenido para igual caso en el Libro III,
título De la apertura de la sucesión.