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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1869 (del art. 2)

Texto

     Art. 1869. La acción para pedir rebaja del precio, sea
en el caso del artículo 1858, o en el del artículo 1868,
prescribe en un año para los bienes muebles y en dieciocho
meses para los bienes raíces.