dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1869 (del art. 2)
Texto
Art. 1869. La acción para pedir rebaja del precio, sea en el caso del artículo 1858, o en el del artículo 1868, prescribe en un año para los bienes muebles y en dieciocho meses para los bienes raíces.