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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 206 (del art. 2)

Texto

     Art. 206. Si el hijo es póstumo, o si alguno de los
padres fallece dentro de los ciento ochenta días siguientes
al parto, la acción podrá dirigirse en contra de los
herederos del padre o de la madre  fallecidos, dentro del           L. 19.585
plazo de tres años, contados desde su muerte o, si el hijo          Art. 1º, Nº 24
es incapaz, desde que éste haya alcanzado la plena
capacidad.