dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2282 (del art. 2)
Texto
Art. 2282. Se podrá también estipular que el censo se L. 7.612 deba durante la vida de varias personas que se designarán; Art. 1º cesando con la del último sobreviviente. No valdrá para este objeto la designación de persona alguna que no exista al tiempo de fallecer el testador, o de otorgarse la donación, o de perfeccionarse el contrato.