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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 338 (del art. 2)

Texto

     Art. 338. Las tutelas y las curadurías o curatelas son         L. 18.802
cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que         Art. 1º, Nº 41
no pueden dirigirse a sí mismos o administrar
competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo
potestad de padre o madre, que pueda darles la protección
debida.
     Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores
o curadores y generalmente guardadores.                             L. 5.521
                                                                    Art. 1º