dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 338 (del art. 2)
Texto
Art. 338. Las tutelas y las curadurías o curatelas son L. 18.802 cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que Art. 1º, Nº 41 no pueden dirigirse a sí mismos o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que pueda darles la protección debida. Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores y generalmente guardadores. L. 5.521 Art. 1º