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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1066 (del art. 2)

Texto

     Art. 1066. Toda asignación deberá ser o a título
universal, o de especies determinadas o que por las
indicaciones del testamento puedan claramente determinarse,
o de géneros y cantidades que igualmente lo sean o puedan
serlo. De otra manera se tendrá por no escrita.
     Sin embargo, si la asignación se destinare a un objeto
de beneficencia expresado en el testamento, sin determinar
la cuota, cantidad o especies que hayan de invertirse en
él, valdrá la asignación y se determinará la cuota,
cantidad o especies, habida consideración a la naturaleza
del objeto, a las otras disposiciones del testador, y a las
fuerzas del patrimonio, en la parte de que el testador pudo
disponer libremente.
     El juez hará la determinación, oyendo al defensor de
obras pías y a los herederos; y conformándose en cuanto
fuere posible a la intención del testador.