Texto
Art. 1066. Toda asignación deberá ser o a título
universal, o de especies determinadas o que por las
indicaciones del testamento puedan claramente determinarse,
o de géneros y cantidades que igualmente lo sean o puedan
serlo. De otra manera se tendrá por no escrita.
Sin embargo, si la asignación se destinare a un objeto
de beneficencia expresado en el testamento, sin determinar
la cuota, cantidad o especies que hayan de invertirse en
él, valdrá la asignación y se determinará la cuota,
cantidad o especies, habida consideración a la naturaleza
del objeto, a las otras disposiciones del testador, y a las
fuerzas del patrimonio, en la parte de que el testador pudo
disponer libremente.
El juez hará la determinación, oyendo al defensor de
obras pías y a los herederos; y conformándose en cuanto
fuere posible a la intención del testador.