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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1267 (del art. 2)

Texto

     Art. 1267. El que de buena fe hubiere ocupado la
herencia no será responsable de las enajenaciones o
deterioros de las cosas hereditarias, sino en cuanto le
hayan hecho más rico; pero habiéndola ocupado de mala fe,
lo será de todo el importe de las enajenaciones y
deterioros.