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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1477 (del art. 2)

Texto

     Art. 1477. Se llama condición potestativa la que
depende de la voluntad del acreedor o del deudor; casual la
que depende de la voluntad de un tercero o de un acaso;
mixta la que en parte depende de la voluntad del acreedor y
en parte de la voluntad de un tercero o de un acaso.