dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1477 (del art. 2)
Texto
Art. 1477. Se llama condición potestativa la que depende de la voluntad del acreedor o del deudor; casual la que depende de la voluntad de un tercero o de un acaso; mixta la que en parte depende de la voluntad del acreedor y en parte de la voluntad de un tercero o de un acaso.