dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1318 (del art. 2)
Texto
Art. 1318. Si el difunto ha hecho la partición por acto entre vivos o por testamento, se pasará por ella en cuanto no fuere contraria a derecho ajeno. En especial, la partición se considerará contraria a L. 19.585 derecho ajeno si no ha respetado el derecho que el artículo Art. 1º, Nº 107 1337, regla 10ª, otorga al cónyuge sobreviviente.