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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1929 (del art. 2)

Texto

     Art. 1929. Si fuera de los casos previstos en el
artículo precedente, el arrendatario es turbado en su goce
por el arrendador o por cualquiera persona a quien éste
pueda vedarlo, tendrá derecho a indemnización de
perjuicios.