dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1929 (del art. 2)
Texto
Art. 1929. Si fuera de los casos previstos en el artículo precedente, el arrendatario es turbado en su goce por el arrendador o por cualquiera persona a quien éste pueda vedarlo, tendrá derecho a indemnización de perjuicios.