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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2433 (del art. 2)

Texto

     Art. 2433. La inscripción no se anulará por la falta
de alguna de las designaciones prevenidas bajo los números
1.º, 2.º, 3.º y 4.º del precedente artículo, siempre
que por medio de ella o del contrato o contratos citados en
ella, pueda venirse en conocimiento de lo que en la
inscripción se eche menos.