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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2054 (del art. 2)

Texto

     Art. 2054. En las deliberaciones de los socios que
tengan derecho a votar, decidirá la mayoría de votos,
computada según el contrato, y si en éste nada se hubiere
estatuido sobre ello, decidirá la mayoría numérica de los
socios.
     Exceptúanse los casos en que la ley o el contrato
exigen unanimidad, o conceden a cualquiera de los socios el
derecho de oponerse a los otros.
     La unanimidad es necesaria para toda modificación
substancial del contrato, salvo en cuanto el mismo contrato
estatuya otra cosa.