Texto
Art. 2054. En las deliberaciones de los socios que
tengan derecho a votar, decidirá la mayoría de votos,
computada según el contrato, y si en éste nada se hubiere
estatuido sobre ello, decidirá la mayoría numérica de los
socios.
Exceptúanse los casos en que la ley o el contrato
exigen unanimidad, o conceden a cualquiera de los socios el
derecho de oponerse a los otros.
La unanimidad es necesaria para toda modificación
substancial del contrato, salvo en cuanto el mismo contrato
estatuya otra cosa.