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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2302 (del art. 2)

Texto

     Art. 2302. El que de buena fe ha vendido la especie que
se le dio como debida, sin serlo, es sólo obligado a
restituir el precio de la venta, y a ceder las acciones que
tenga contra el comprador que no le haya pagado
íntegramente.
     Si estaba de mala fe cuando hizo la venta, es obligado
como todo poseedor que dolosamente ha dejado de poseer.