dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1671 (del art. 2)
Texto
Art. 1671. Siempre que la cosa perece en poder del deudor, se presume que ha sido por hecho o por culpa suya.
Art. 1671. Siempre que la cosa perece en poder del deudor, se presume que ha sido por hecho o por culpa suya.