dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1836 (del art. 2)
Texto
Art. 1836. Además de las acciones dadas en dichos artículos compete a los contratantes la de lesión enorme en su caso.
Art. 1836. Además de las acciones dadas en dichos artículos compete a los contratantes la de lesión enorme en su caso.