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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1579 (del art. 2)

Texto

     Art. 1579. Reciben legítimamente los tutores y                 L. 5.521
curadores por sus respectivos representados; los albaceas           Art. 1º
que tuvieren este encargo especial o la tenencia de los
bienes del difunto; los maridos por sus mujeres en cuanto
tengan la administración de los bienes de éstas; los  padres        L. 19.585
o madres que ejerzan la patria potestad por sus hijos; los          Art. 1º, Nº 113
recaudadores fiscales o de comunidades o establecimientos
públicos, por el Fisco o las respectivas comunidades o
establecimientos; y las demás personas que por ley especial
o decreto judicial estén autorizadas para ello.