Texto
Art. 1579. Reciben legítimamente los tutores y L. 5.521
curadores por sus respectivos representados; los albaceas Art. 1º
que tuvieren este encargo especial o la tenencia de los
bienes del difunto; los maridos por sus mujeres en cuanto
tengan la administración de los bienes de éstas; los padres L. 19.585
o madres que ejerzan la patria potestad por sus hijos; los Art. 1º, Nº 113
recaudadores fiscales o de comunidades o establecimientos
públicos, por el Fisco o las respectivas comunidades o
establecimientos; y las demás personas que por ley especial
o decreto judicial estén autorizadas para ello.