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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1343 (del art. 2)

Texto

     Art. 1343. Efectuada la partición, se entregarán a
los partícipes los títulos particulares de los objetos que
les hubieren cabido.
     Los títulos de cualquier objeto que hubiere sufrido
división pertenecerán a la persona designada al efecto por
el testador, o en defecto de esta designación, a la persona
a quien hubiere cabido la mayor parte; con cargo de
exhibirlos a favor de los otros partícipes, y de
permitirles que tengan traslado de ellos, cuando lo pidan.
     En caso de igualdad se decidirá la competencia por
sorteo.