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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2377 (del art. 2)

Texto

     Art. 2377. Si el fiador pagó sin haberlo avisado al
deudor, podrá éste oponerle todas las excepciones de que
el mismo deudor hubiera podido servirse contra el acreedor
al tiempo del pago.
     Si el deudor, ignorando por la falta de aviso la
extinción de la deuda, la pagare de nuevo, no tendrá el
fiador recurso alguno contra él, pero podrá intentar
contra el acreedor la acción del deudor por el pago
indebido.