dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 125 (del art. 2)
Texto
Art. 125. Habrá lugar al nombramiento de curador L. 18.802 aunque los hijos no tengan bienes propios de ninguna clase Art. 1º, Nº 3 en poder del padre o madre. Cuando así fuere, deberá el curador especial testificarlo.