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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 125 (del art. 2)

Texto

     Art. 125. Habrá lugar al nombramiento de curador               L. 18.802
aunque los hijos no tengan bienes propios de ninguna clase          Art. 1º, Nº 3
en poder del padre o madre. Cuando así fuere, deberá el
curador especial testificarlo.