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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2404 (del art. 2)

Texto

     Art. 2404. Si el deudor vendiere la cosa empeñada, el
comprador tendrá derecho para pedir al acreedor su entrega,
pagando y consignando el importe de la deuda por la cual se
contrajo expresamente el empeño.
     Se concede igual derecho a la persona a quien el deudor
hubiere conferido un título oneroso para el goce o tenencia
de la prenda.
     En ninguno de estos casos podrá el primer acreedor
excusarse de la restitución, alegando otros créditos, aun
con los requisitos enumerados en el artículo 2401.