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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1430 (del art. 2)

Texto

     Art. 1430. La acción revocatoria termina en cuatro
años contados desde que el donante tuvo conocimiento del
hecho ofensivo, y se extingue por su muerte, a menos que
haya sido intentada judicialmente durante su vida, o que el
hecho ofensivo haya producido la muerte del donante, o
ejecutándose después de ella.
     En estos casos la acción revocatoria se transmitirá a
los herederos.