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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2219 (del art. 2)

Texto

     Art. 2219. El depósito propiamente dicho es gratuito.
     Si se estipula remuneración por la simple custodia de
una cosa, el depósito degenera en arrendamiento de
servicio, y el que presta el servicio es responsable hasta
de la culpa leve; pero bajo todo otro respecto está sujeto
a las obligaciones del depositario y goza de los derechos de
tal.