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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 463 (del art. 2)

Texto

     Art. 463. La mujer curadora de su marido demente,              L. 19.585
tendrá la administración de la sociedad conyugal. Si por            Art. 1º, Nº 61
su menor edad u otro impedimento no se le defiriere la
curaduría de su marido demente, podrá a su arbitrio, luego
que cese el impedimento, pedir esta curaduría o la
separación de bienes.