dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2032 (del art. 2)
Texto
Art. 2032. Tendrá el censuario la obligación de pagar el canon de año en año, salvo que en el acto constitutivo se fije otro período para los pagos.
Art. 2032. Tendrá el censuario la obligación de pagar el canon de año en año, salvo que en el acto constitutivo se fije otro período para los pagos.