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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2032 (del art. 2)

Texto

     Art. 2032. Tendrá el censuario la obligación de pagar
el canon de año en año, salvo que en el acto constitutivo
se fije otro período para los pagos.