dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1710 (del art. 2)
Texto
Art. 1710. Al que demanda una cosa de más de dos unidades tributarias de valor no se le admitirá la prueba de testigos, aunque limite a ese valor la demanda. Tampoco es admisible la prueba de testigos en las D.L. 1.123/75 demandas de menos de dos unidades tributarias, cuando se Art. 6º declara que lo que se demanda es parte o resto de un crédito que debió ser consignado por escrito y no lo fue.