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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1504 (del art. 2)

Texto

     Art. 1504. Si perecen todas las cosas comprendidas en
la obligación alternativa, sin culpa del deudor, se
extingue la obligación.
     Si con culpa del deudor, estará obligado al precio de
cualquiera de las cosas que elija, cuando la elección es
suya; o al precio de cualquiera de las cosas que el acreedor
elija, cuando es del acreedor la elección.